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Riesgos en la fusión de los organismos reguladores

Los servicios públicos en la mira

Publicado: 2024-06-11

Recientemente el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Congreso facultades para emitir un Decreto Legislativo (norma con rango de Ley) que fusione a los 4 organismos reguladores de servicios públicos en 1. No se brindó sustento de la propuesta, solo la indicación de que provendría de una recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE (lo que ya fue descartado por sus representantes).

¿Por qué una reforma que parece ser tan técnica, debe importarle a la ciudadanía? ¿porqué nos corresponde a todos informarnos y opinar?, porque se trata del agua potable, de la energía (la luz), las telecomunicaciones y la infraestructura de uso público afecta al servicio de transportes que todos necesitamos, son los servicios más básicos en nuestras casas y ciudades, y cuando no se cuentan con ello, se encuentran entre los reclamos que como ciudadanos realizamos al Estado. Dicho en simple: se trata del agua y la luz de nuestras casas, el teléfono o celular que usamos, y de las carreteras, aeropuertos y puertos que todos requerimos. Esta discusión impacta en los servicios y en los bolsillos de cada uno de nosotros, los ciudadanos.

Los organismos reguladores son 4 actualmente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Cuentan con cerca de 30 años de creación, en el marco de los cambios económicos introducidos por la Constitución de 1993, a partir de la cual los servicios que normalmente eran prestados por el sector público directamente, empezaron a ser prestados a través de empresas privadas, con excepción del servicio de agua potable y alcantarillado (que en Lima y Callao es prestado por la empresa pública SEDAPAL, y en provincia por empresas municipales).

Así, el Estado pasó de ser el prestador directo de estos servicios, a ser un concedente o el emisor del título habilitante para su prestación a través del sector privado, sin perjuicio del rol supervisor de estos servicios a través de organismos reguladores. Éstos últimos, abarcan distintas funciones que incluyen por ejemplo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales, normativas y técnicas en la prestación del servicio, el análisis tarifario de los servicios, la potestad sancionadora cuando se incumplen las obligaciones, la solución de controversias y solución de reclamos de usuarios. Asimismo, en materia de infraestructura pública opinan sobre los aspectos tarifarios de los contratos de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura, y sus adendas en la materia. Adicionalmente, cada regular tiene funciones específicas según el servicio que supervisan.

Esto nos lleva a un primer aspecto de riesgo en la propuesta del Poder Ejecutivo: la pérdida de especialidad en servicios tan distintos y tan técnicos. La tarea principal de los reguladores no es darle los servicios a los ciudadanos, sino supervisar su prestación, cautelando que su opinión se fundamente en criterios técnicos, por ejemplo, para la determinación de tarifas. Un solo regulador multitemático pondría en riesgo esta especialidad en el regulador.

Un segundo aspecto es la importancia de la independencia técnica de los organismos reguladores, toda vez que deben realizar sus tareas y emitir opiniones conforme a parámetros técnicos y no a presiones políticas o intereses particulares de las empresas reguladas.

Es por ello, por ejemplo, que no se encuentran adscritos a los sectores cuyas materias supervisan, sino a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una cobertura legal que cautela su independencia técnica, presupuestal, administrativa, entre otras. 

Abordar por separado cada servicio con un organismo regulador especializado, supone mayor dificultad para poderlos politizar o capturar, de lo que supondría hacerlo con un solo regulador no especializado en todas las materias a su cargo.

Como salvaguarda de esta independencia por ejemplo, la elección de los miembros de los Consejos Directivos de cada regulador, responden a concursos técnicos meritocráticos, para su posterior designación por el ejecutivo. Asimismo, sus causales de remoción son reguladas, esto es, solo pueden ser removidos por causales expresas y no por decisión política.

Un tercer aspecto es la garantía para la inversión privada, que supone tener reguladores especializados con los que tratar, antes que reguladores que desconozcan el detalle de los servicios y sus particularidades, así como la seguridad de lidiar con un Estado que respete la institucionalidad sin cambiar los actores antojadizamente.

Saber que los reguladores son independientes, es una garantía que fomenta la inversión, frente al riesgo que supone tener un regulador politizado y poco técnico, que podría desnivelar la balanza del mercado en base a injerencias específicas de grupos de interés. Asimismo, una fusión de los reguladores sorpresiva y sin sustento, refleja un Estado donde la institucionalidad se puede ver menguada de un momento a otro, sin mayor explicación ni garantía alguna de la efectividad de los cambios que se anuncian. Esta modificación de actores, sin mayor argumentación, no genera confianza ni en la ciudadanía ni en el sector empresarial.

En cuarto lugar, debe tenerse encuentra la mirada externa, en particular de la OCDE, que incluye entre los requerimientos que debe cumplir el Perú para formar parte de sus estados miembro, el respecto a la institucionalidad, la mejora de la gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, aspectos que se ven desdibujados en distinta medida con la propuesta del regulador multisectorial. En ese sentido, este tipo de medidas sin mayor sustento técnico, sin debate y sin análisis, afecta el respecto a la institucionalidad e independencia de los organismos reguladores, no siendo la mejor práctica en materia de gobernanza pública ni evidenciando la implementación de criterios de lucha contra la corrupción, sino todo lo contrario.

En quinto lugar, adoptar reformas sin sustento y sin debate, no avizora mayor reflexión o éxito. Una propuesta de este nivel, debe ir de la mano de un adecuado sustento técnico, de un debate entre distintos actores (Poder Ejecutivo, Congreso, gremios empresariales y gremios de consumidores, academia), todo lo cual no se encuentra presente, restando por completo seriedad a la exigencia de realizar el análisis del impacto regulatorio que debe acompañar a las reformas de las entidades públicas.

Finalmente, si a esta propuesta la ponemos en un contexto donde los presidentes de los organismos reguladores manifiestan no haber sido convocados para opinar sobre la misma ni sobre ninguna otra medida para mejorar la articulación y coordinación entre los mismos, sumando que no todos cuentan con sus directorios completos, como es el caso de OSITRAN que desde el 2017 no cuenta con un consejo directivo completo (siendo responsabilidad del poder ejecutivo completarlos), los ciudadanos podríamos preguntarnos: ¿De qué manera se puede sostener que ante este debilitamiento institucional, la salida sería fusionarlos en vez de fortalecerlos?.

Antes que una fusión, somos de la opinión que se requiere fortalecer a los organismos reguladores, lo que supone respetar su institucionalidad, así como el fomento de la articulación y coordinación. 

Ello, no requiere de una delegación de facultades para legislar, ni amerita un Decreto Legislativo, amerita más gestión pública. ¿Optará el Poder Ejecutivo por respetar la institucionalidad y dialogar, por el bien de los servicios públicos? La respuesta es parte medular del debate.



Escrito por

Karla Gaviño

Consultora en gestión pública, infraestructura e inversión pública. Profesora de la EGP de la Universidad del Pacífico. @KarlaGavinoM


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