A lo largo de la emergencia sanitaria por la COVID-19 se vienen dictando distintas disposiciones para los servidores civiles (categoría que incluye al personal contratado en el Estado mediante los distintos regímenes de contratación vigentes), las cuales incluyen el trabajo remoto, el derecho a la desconexión digital, entre otros. Sin restar mérito a lo valioso de contar con estas disposiciones, poder determinar su nivel de cumplimiento no resulta una tarea sencilla, principalmente por la ausencia de información oficial. Si nos remitimos a lo señalado por distintos medios de comunicación, las entidades de los distintos niveles de gobierno, las habrían aplicado en distinta proporción según el criterio de cada jefe inmediato, que no necesariamente tiene en cuenta el enfoque de género (pues si las disposiciones no lo dicen y no lo supervisan, difícilmente lo aplicará).

Por ello, a la ausencia de información oficial señalada, se suma una pregunta previa, para la cual tampoco encontramos información actualizada: ¿Las entidades encargadas de emitir las disposiciones para la prestación de servicios civiles en el Estado, conocen el perfil actual de las personas que trabajan en el Estado? No nos referimos a un perfil de puesto, sino a las características y a la situación que afrontan las personas en quienes recae la regulación. Por ejemplo, en el contexto actual de pandemia y ante el inicio del año escolar, ¿Se sabe cuántos tienen a su cargo un hogar uniparental (entendiendo por tal no solo a las madres solteras, que sin duda conforman la mayoría, sino también a todas las madres o padres que se encuentran solos a cargo de sus hijos)? ¿Cuántas(os) servidoras(os) tienen hijos pequeños? ¿Cuántas(os) servidoras(os) cuentan en casa con más de una lap top y adecuado servicio de internet?

Si nos enfocamos en uno de los segmentos más vulnerables, las mujeres que tienen a su cargo hogares uniparentales, veremos que hoy 8 de marzo se escribe mucho sobre las dificultades de acceso para las mujeres a la función pública y al trabajo en el Sector Público, clasificándolas como un grupo especialmente expuesto al desempleo durante la pandemia. Pero ¿qué espacios de mejora tenemos para permitir que las servidoras civiles que ya se encuentran prestando servicios, mantengan su empleo, sobre todo si tienen hijos pequeños? Tenemos que partir por un diagnóstico.

Los últimos datos relacionados al tema, en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), corresponden a un análisis de los años 2004 al 2018. En el 2018, aproximadamente el 47.5% de servidores civiles eran mujeres, de las cuales 41.5% se encontraban en el rango de edad de los 30 a 44 años, y el 43.7% se encontraban en el ámbito rural. En general, las servidoras civiles al 2018 no se desempeñaban en cargos directivos y el 23.6% eran jefas del hogar. El dato más reciente de la publicación es del 2019, y está referido al número de lactarios en las entidades públicas; es decir, no se cuenta con datos actuales puestos a disposición pública.

La generación de información actual y su análisis no es un tema menor, más aún porque el contexto exige que las normas y disposiciones tengan en cuenta la realidad social y las necesidades de las personas, así como la importancia de implementar las adecuaciones que permitan la continuidad de los servicios a cargo del Estado. Esta ausencia de un diagnóstico, nos explica en parte el énfasis de las entidades públicas en el control de horas trabajadas, incluso si en el discurso se repiten frecuentemente palabras como “flexibilidad”. La efectividad y los resultados deben estar por encima del control de horas trabajadas (que deja de tener sentido); la modernización del Estado debe venir con un fuerte componente de inclusión y empatía, y para ello, se debe partir por conocer a las(os) servidoras(es) públicas(os). Es muy posible que en la actualidad, se trabajen más horas que antes de la pandemia, por lo que en vez de un control de horas trabajadas, se debería controlar el cumplimiento de metas o productos, junto con el respecto al derecho a la desconexión digital.

Volviendo al ejemplo del inicio del año escolar, en la mayoría de hogares del Perú, el cuidado de los hijos y su acompañamiento durante las clases recae en la madre, que al prestar servicios en el Estado, es a la vez una la servidora civil; la madre y la servidora civil, es una misma persona y el Estado no debería ignorar esta realidad. Tampoco puede dejar de lado que hoy en día, el empleo femenino reviste de especial vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia, teniendo por tanto el Estado un rol importante por evitar la pérdida del trabajo de las servidoras civiles, y en consecuencia evitar el aumento del empobrecimiento y brechas sociales para la condición de la mujer y sus hijos menores en el país.

Por tanto, es necesario que Servir, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Educación, entre otros, coordinen la adecuación y articulación de sus normas y disposiciones, teniendo presente en particular a las servidoras civiles con hijos en edad preescolar y escolar, a quienes el nido o colegio le piden estar junto al menor durante las clases, conectados desde su hogar, en horarios que coinciden con aquellos que en la vida previa a la pandemia, se esperaba que estén en una oficina.

Lo contrario, regular sin conocer la realidad de las personas, equivale a agrandar los porcentajes de desempleo, agravar la desigualdad en el acceso a la educación y en el nivel del servicio educativo durante la pandemia, así como ahondar en las vulnerabilidades y diferencias sociales, en perjuicio principalmente de las madres que trabajan y sus hijos pequeños, sobre todo en los hogares uniparentales.

Si bien la generación de esta información puede ser una tarea de mediano plazo, para efectos de contar con acciones concretas de corto plazo podemos sugerir, adicionalmente a la articulación señalada: 1) la emisión de lineamientos que refieran de forma específica a la inclusión del enfoque de género en la aplicación del trabajo remoto, con ejemplos claros, 2) la obligación por parte de cada Entidad Pública, de velar por el cumplimiento que cada jefe directo dé a estos lineamientos; 3) fiscalizaciones de oficio y al azar por parte de SERVIR, sin necesidad de esperar una denuncia, (sobre todo si tenemos en cuenta que los formatos puestos a disposición para denuncias en general, requieren la identificación de la denunciante, quien ante el temor de perder su trabajo, podría verse desalentada sobre todo si encuentre contratada con un régimen precario); 4) la fiscalización del cumplimiento del derecho a la desconexión sobre una muestra por niveles de gobierno; 5) Finalmente, será importante hacer públicos los resultados de las fiscalizaciones sugeridas.


(Artículo basado en la columna de la autora publicada en el diario Gestión)